Acuerdo 5302
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Orden LÁZARO PEÑA de Segundo Grado. Esta norma regula la concesión de dicha orden a varios ciudadanos cubanos. La Orden LÁZARO PEÑA fue creada por el Decreto-Ley número 30 de 1979.
- Se otorga la Orden LÁZARO PEÑA de Segundo Grado a 8 ciudadanos cubanos.
- Los condecorados son vanguardias de sus respectivos sindicatos por más de 10 o 15 años.
- Se reconoce su trabajo destacado y sobrecumplimiento de indicadores económicos y productivos.
- La Orden será impuesta en acto solemne por el Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba.
- La concesión se basa en la Ley Número 17 de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”.
- El artículo 90, inciso k) de la Constitución otorga la atribución al Consejo de Estado para conceder condecoraciones.
Texto íntegro
ACUERDO NÚMERO 5314
PRIMERO: Otorgar la Orden “LÁZAROPEÑA” de Segundo Grado, creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañerosLUIS CAMEJO MENA LUIS A. ACOSTA RIVERO AIDA R. CLARO SÁNCHEZ LÁZARA OVIEDO GARCÍA MANUELA C. PÉREZ SUEIRAS GIRALDO RAMÍREZ FALCÓN ÁNGELA M. RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL C. CRESPO CRUZVanguardias de sus respectivos sindicatos por más de 10 o 15 años; en reconocimiento a los destacados resultados alcanzados en su trabajo, al sobrecumplir todos los indicadores económicos y productivos establecidos para su actividad laboral, con la calidad requerida, así como por sus condiciones políticas, morales y sociales, que los hacen ser acreedores al prestigio y respeto de su colectivo laboral.
SEGUNDO: Que la Orden que por este Acuerdo se otorga sea impuesta a los condecorados, en acto solemne, en la ocasión que disponga el Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2015. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley Número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptadoel siguiente