Acuerdo 533

Sobre el nombramiento de vicepresidente y secretaria de la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a Órganos Locales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-12-10
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2026 (2026-01-16)
Páginas
5–6
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El Acuerdo No. 533 del Consejo de Estado regula el nombramiento de vicepresidente y secretaria de la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a Órganos Locales del Poder Popular de la Asamblea Nacional. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2026-32-O4 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su reunión ordinaria del día 10 de diciembre de 2025, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 122, inciso k) en relación con el

Artículo 108, inciso p) de la Constitución de la Republica, el Consejo de Estado puede elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir.

POR CUANTO: El presidente de la Asamblea Nacional ha solicitado liberar del cargo de secretario de la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a Órganos Locales del Poder Popular de la Asamblea Nacional, al diputado YOAMEL ACOSTA MORALES para que pase ocupar el cargo de vicepresidente no profesional de la referida Comisión.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, adopta el siguiente:ACUERDO 533-XPRIMERO: Promover al diputado YOAMEL ACOSTA MORALES a vicepresidente no profesional de la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a Órganos Locales del Poder Popular de la Asamblea Nacional, quien se libera como secretario de dicha comisión.

SEGUNDO: Designar como secretaria de la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a Órganos Locales del Poder Popular de la Asamblea Nacional, a la diputada VIVIAN DE GUADALUPE LEAL CUESTA.

TERCERO: El movimiento aprobado surtirá efectos a partir del mes de enero del año 2026.

COMUNÍQUESE a la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a Órganos Locales del Poder Popular de la Asamblea Nacional, al interesado y cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ