Acuerdo 5407
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' a individuos destacados en actividades de preparación y disposición combativas. La norma se emite en virtud de la Constitución y la Ley número 17 de 1978.
- Otorgar la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Tercera Clase a individuos destacados.
- Reconocimiento a actitud ejemplar y resultados de 'BIEN' y 'SOBRESALIENTE' en actividades combativas en 2015.
- Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979 crea la Medalla.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la Medalla.
- Publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5409
PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Tercera Clase,creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros quese relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de “BIEN”y “SOBRESALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación y disposicióncombativas, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en el último año deinstrucción (2015), lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortaleci-miento de la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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