Acuerdo 5414
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Orden LÁZARO PEÑA de Tercer Grado. Esta norma regula la concesión de esta condecoración a determinados individuos. La Orden LÁZARO PEÑA fue creada por Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979.
- Otorgar la Orden LÁZARO PEÑA de Tercer Grado a 16 compañeros por su destacada labor sindical y resultados laborales.
- La condecoración se otorga por su condición de Vanguardias y Dirigentes Sindicales por varios años consecutivos.
- Se reconoce su consagración y condiciones políticas, morales y sociales.
- La Orden será impuesta en acto solemne por el Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba.
- La decisión se basa en la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5422
PRIMERO: Otorgar la Orden “LÁZARO PEÑA” de Tercer Grado, creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros
REINALDO L. HERNÁNDEZ VICTORIA
EDMUNDO L. PELEGRÍN PÉREZ
MILAGROS ALMIRAY JIMÉNEZ
ROBERTO REYES ÁVALOS
NELIS CRISTO MOYA
OMAR ÁVILA SUÁREZ
RODOLFO BALDOMERO RODRÍGUEZ
RAÚL BARRERA LEMUS
FÉLIX GONZÁLEZ LUGO
ORESTES JEREZ GARCÍA
ANTONIA PEDROSO MARTÍNEZ
BARTOLO PÉREZ PÉREZ
RAÚL W. SALAS VERDECIA
JORGE F. SARDUY MEDINA
en reconocimiento a su condición de Vanguardias y Dirigentes Sindicales por variosaños consecutivos, alcanzada por los destacados resultados y méritos laborales acumula-dos en la producción o los servicios, y en la organización, consolidación y fortalecimientodel trabajo en sus respectivos sindicatos, así como por su consagración y condicionespolíticas, morales y sociales, que los hacen ser acreedores al prestigio, respeto y conside-ración de sus colectivos laborales.
SEGUNDO: Que la Orden que por este Acuerdo se otorga sea impuesta a los condeco-rados, en acto solemne, en la ocasión que disponga el Secretariado Nacional de la Centralde Trabajadores de Cuba.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de enero de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado