Acuerdo 5418

Otorgar la Medalla COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2016-01-04
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2016 (2016-03-09)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA' a individuos destacados en actividades de preparación y disposición combativas. La Medalla fue creada por Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente

ACUERDO NÚMERO 5410

PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LADEFENSA”, creada por el Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988, a los com-pañeros que se relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultadosde “BIEN” y “SOBRESALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación ydisposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de las pequeñas unidades de ladefensa territorial en su mando o en el marco de su territorio en los últimos tres años deinstrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento dela capacidad defensiva de nuestro país.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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