Acuerdo 5422
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA a compañeros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La norma se emite en virtud de la Constitución y la Ley 17 de 1978 sobre condecoraciones y títulos honoríficos.
- Otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA a compañeros con más de 20 años de servicio ejemplar en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Se reconoce su trayectoria militar y dedicación a la defensa de la Patria Socialista.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la Medalla.
- La Medalla fue creada por el Decreto-Ley 30 de 10 de diciembre de 1979.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5414
PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionanen los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en re-conocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con unaactitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años, consagradosa la defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial, en ocasión de su li-cenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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