Acuerdo 5424
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA' a personas que han prestado servicios en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La Medalla fue creada por Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988.
- Otorgada a quienes han servido más de 20 años en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Se otorga en reconocimiento a servicios prestados con actitud ejemplar y trayectoria militar consecuente.
- La Medalla se entrega en ocasión de la jubilación o al pasar a cumplir otras tareas y funciones.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la Medalla.
- La Medalla fue creada por Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978,”Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5412
PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LADEFENSA”, creada por el Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988, a los com-pañeros que se relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años consagrados a los intereses de la defensa de nuestra Patria Socialista, en ocasión desu jubilación y pasar a cumplir otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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