Acuerdo 5425

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2016-01-04
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2016 (2016-03-09)
Páginas
4
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Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a individuos que han demostrado una actitud ejemplar y resultados sobresalientes en actividades de preparación y disposición combativas.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente

ACUERDO NÚMERO 5411

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionanen los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en re-conocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de “BIEN” y “SOBRE-SALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas,en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de ins-trucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de lacapacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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