Acuerdo 5434

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2016-03-24
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria Especial de 2016 (2016-06-20)
Páginas
25
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'Fraternidad Combativa' mediante el Acuerdo No. 5434. Esta norma regula la concesión de dicha medalla a personalidades que contribuyen a fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre Cuba y otros países.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido con-feridas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente

ACUERDO NÚMERO 5440

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”,creadapor el Decre-to-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a:

Capitán de Navío ALCIDES SEGUNDO FERNÁNDEZ SUÁREZ

Agregado Naval de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba; en reconocimiento porhaber fomentado el fortalecimiento de los lazos de amistad y fraternidad entre ambas naciones,y contribuido directamente a elevar el nivel de los vínculos político-militares entre Cuba y Vene-zuela, así como por su trato cordial, entusiasta y responsable como presidente de la Asociación de Agregados Militares, demostrando eficiencia en el cumplimiento de su misión, donde mantuvouna estrecha relación con el Departamento de Relaciones Exteriores del MINFAR.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de dis-poner todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla al condecorado, en ocasión de concluirpróximamente su misión en nuestro país.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 24 días del mes de marzo de 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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