Acuerdo 5446

Otorgar la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2016-03-28
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria Especial de 2016 (2016-06-20)
Páginas
32–33
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Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA a personas que han realizado misiones de colaboración civil en el extranjero. Esta norma se emite en virtud de la Constitución y la Ley número 17 de 1978, sobre el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido con-feridas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente

ACUERDO NÚMERO 5446

PRIMERO: Otorgar la Medalla“TRABAJADOR INTERNACIONALISTA”, creada porel Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros de la provincia de Matanzas:

CONSUELO DE LOS M. ROBAINA SOMOHANO

ROSENDO R. REYES RIVERA

en reconocimiento al cumplimiento ejemplar de una segunda misión de colaboración civil enun país hermano, en la esfera de la salud.

SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargadode disponer lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado