Acuerdo 5448
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' según la Ley número 17 de 1978 y el Decreto-Ley número 30 de 1979.
- Otorgar el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' al compañero ROGELIO ORTÚZAR CARREÑO
- Por su relevante trayectoria laboral, política y social
- Por los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador
- La entrega del Título se efectuará en acto solemne el 17 de mayo, 'Día del Campesino'
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adop-tado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5457
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico “HÉROE DEL TRABAJO DE LA RE-PÚBLICA DE CUBA”, creado por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, al compañero
ROGELIO ORTÚZAR CARREÑO
en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social, y alos extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.
SEGUNDO: Que la entrega del Título, así como la imposición de la Estrella de Oroque lo representa se efectúe, en acto solemne, en ocasión del 17 de Mayo, “Día del Cam-pesino”.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes de mayode 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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