Acuerdo 5469
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el otorgamiento de la Medalla 'TRABAJADOR INTERNACIONALISTA' mediante el Acuerdo No. 5469. Esta norma establece los requisitos y procedimiento para otorgar dicha condecoración a personas que han realizado misiones de colaboración civil en el extranjero.
- La Medalla 'TRABAJADOR INTERNACIONALISTA' fue creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979.
- Se otorga a personas que han cumplido ejemplarmente una segunda misión de colaboración civil en un país hermano.
- En este caso, se otorga a 5 compañeros de la provincia de Pinar del Río por su trabajo en la esfera de la salud.
- El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba se encarga de la entrega de la Medalla.
- La Medalla se otorga en reconocimiento al cumplimiento ejemplar de misiones de colaboración civil.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sidoconferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de juniode 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5469
PRIMERO: Otorgar la Medalla“TRABAJADOR INTERNACIONALISTA”, creadapor el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros de la provinciade Pinar del Río:
ERNESTO A. CARO REYES
ADRIANO L. DE ARMAS PIMIENTA
MIRIAM HERNÁNDEZ ALFONSO
ROLANDO A. MELIÁN ROMERO
MANUEL O. VARA MACHÍN
en reconocimiento al cumplimiento ejemplar de una segunda misión de colaboración civilen un país hermano, en la esfera de la salud.
SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado de disponer lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes de junio de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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