Acuerdo 5484
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la concesión de la Medalla Conmemorativa '60 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias'. Esta norma establece los requisitos y beneficiarios de esta condecoración. La emite el Consejo de Estado.
- Otorgar la Medalla a asaltantes a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, expedicionarios del yate Granma y combatientes del Ejército Rebelde.
- La Medalla se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior con 25 o más años de servicio destacado.
- También se otorga a integrantes del Buró Político del CCPCC, de su Secretariado y de los Consejos de Defensa.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la Medalla.
- La Medalla se otorga en reconocimiento a méritos relevantes obtenidos en los servicios prestados a las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sidoconferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17, de 28 dejunio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el si-guiente
ACUERDO NÚMERO 5488
PRIMERO: Otorgar la Medalla Conmemorativa “60 Aniversario de las Fuerzas Arma-das Revolucionarias”, creada por el Decreto Ley número 319, de 30 de enero de 2014,a los asaltantes a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, expedicionariosdel yate Granma, combatientes del Ejército Rebelde y la Lucha Clandestina, miembrosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior en la reserva o el re-tiro, que pertenezcan a la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana y hayanprestado servicios en las Fuerzas Armadas Revolucionarias por veinticinco o más años demanera destacada, y a los integrantes del Buró Político del CCPCC, de su Secretariado yde los Consejos de Defensa a los distintos niveles, así como a otras personalidades quese relacionan en los Anexos de este Acuerdo, que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los méritos relevantes obtenidos en los servicios prestadosa las Fuerzas Armadas Revolucionarias o que hayan contribuido de manera ejemplar alfortalecimiento de la defensa de nuestra Patria Socialista.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de septiembrede 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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