Acuerdo 5487

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2016-07-20
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria Especial de 2016 (2016-11-21)
Páginas
2–3
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. Esta norma se emite en virtud de la Constitución y la Ley número 17 de 1978, sobre el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sidoconferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17, de 28 de juniode 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente

ACUERDO NÚMERO 5478

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el Decreto Leynúmero 30, de 10 de diciembre de 1979, al Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República de Sudáfrica en Cuba,

General de Brigada NEVILLE THOZAMILE MAJOLA

en reconocimiento por haber contribuido al desarrollo y fortalecimiento de la capacidaddefensiva y combativa entre ambos países y Fuerzas Armadas, cumpliendo de forma exitosasus funciones como Agregado de Defensa y con lo establecido en las regulaciones de los

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Agregados Militares, y por haber participado en todas las actividades organizadas por el Cuerpo Diplomático Militar.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla al condecorado.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de julio de 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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