Acuerdo 5499
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla y es emitida por el Consejo de Estado.
- Se otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA al General de División PEDRO MANUEL QUIARO GIMÉNEZ.
- La medalla se otorga por Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979.
- El condecorado contribuyó al fortalecimiento de los lazos de amistad y fraternidad entre Cuba y Venezuela.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la medalla.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, y a propuestadel Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente
ACUERDO No. 5499
PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, al Agregado de Defensa de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela en Cuba,
General de División PEDRO MANUEL QUIARO GIMÉNEZ
en reconocimiento por haber contribuido al fortalecimiento de los lazos de amistady fraternidad entre nuestras naciones, y especialmente entre ambas Fuerzas Armadas,así como haber mantenido una actitud activa, que se caracteriza por su trato afable yentrega al trabajo, lo cual propicia la consolidación de las relaciones bilaterales al másalto nivel.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargadode disponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla al condecorado, en oca-sión de concluir próximamente su misión en nuestro país.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de octubrede 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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