Acuerdo 5501
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla de la Amistad al Embajador de la República Popular China en Cuba. La norma se emite en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley No. 17 de 1978.
- Otorga la Medalla de la Amistad al Embajador Zhang Tuo.
- Reconoce su impulso a las relaciones estratégicas entre Cuba y China.
- Destaca su amistad hacia la Revolución Cubana y sus dirigentes.
- Resalta su respaldo a Cuba contra el bloqueo de EE. UU.
- Encarga al Ministro de Relaciones Exteriores la entrega de la medalla.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que lehan sido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución, y la Ley No. 17,de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, haadoptado el siguiente
ACUERDO No. 5501
PRIMERO: Otorgar la Medalla “DE LA AMISTAD”, creada por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, al Embajador de la República Popular Chinaen Cuba
ZHANG TUO
en reconocimiento a que, durante sus cuatro años al frente de la misión diplomáticachina, ha sido un valioso impulsor de los importantes acontecimientos sucedidos en lasrelaciones entre ambos países, que han contribuido a consolidar su carácter estratégico,tanto en el orden político como económico – comercial y financiero. Igualmente, ha de-mostrado una fuerte amistad hacia la Revolución Cubana y sus dirigentes, y no ha cesadosu respaldo a Cuba en contra del bloqueo impuesto por Estados Unidos.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de disponer todolo relacionado con la entrega de la Medalla que por este Acuerdo se otorga.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado