Acuerdo 5508
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' según la Ley No. 17 de 1978. Este título se otorga en reconocimiento a trayectorias laborales, políticas y sociales destacadas.
- Otorgar el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' al Doctor Alberto F. Hernández Cañero.
- El título se otorga por méritos alcanzados en el trabajo creador.
- La entrega del título se efectuará en acto solemne.
- Se impone la Estrella de Oro que representa el título.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que lehan sido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución, y la Ley No. 17,de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, haadoptado el siguiente
ACUERDO No. 5508
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico “HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚ-BLICA DE CUBA”, creado por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, al Doctor
ALBERTO F. HERNÁNDEZ CAÑERO
en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social, ya los extraordinarios méritos alcanzados por él en el trabajo creador.
SEGUNDO: Que la entrega del Título, así como la imposición de la Estrella de Oroque lo representa, se efectúe en acto solemne.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de octubrede 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado