Acuerdo 5509
El Acuerdo No. 5509 del Consejo de Ministros regula la extinción de concesiones administrativas otorgadas a CUBANCO S.A. para administrar muelles y operaciones de atraque de buques. La norma fue emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se extinguen las concesiones administrativas otorgadas a CUBANCO S.A. por los Acuerdos No. 3377 y 4481.
- La extinción se debe a la disolución de CUBANCO S.A. por cumplimiento del término de vigencia autorizado.
- Las concesiones administrativas se otorgaron para administrar muelles, espigones y operaciones necesarias para el atraque de buques de cruceros y ferries.
- Los bienes, equipos e instalaciones destinados a la prestación de los servicios revertirán al dominio del Estado cubano.
- El Acuerdo modifica y deroga parcialmente los Acuerdos No. 3377 y 4481.
Texto íntegro
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Información en este número
Gaceta Oficial No. 23 de 3 de agosto de 2005
Consejo de Ministros
ACUERDO No. 5509
Gaceta Oficial No. 23 de 3 de agosto de 2005
CONSEJO DE MINISTROS
______
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adoptó lo siguiente:
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 3377 (Para Control Administrativo) del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 20 de octubre de 1998, se otorgaron concesiones administrativas para administrar muelles, espigones y operaciones necesarias para el atraque de buques de cruceros y ferries, en régimen de exclusividad a la sociedad mercantil cubana CUBANCO S.A., por medio del arrendamiento a Silares Terminales Caribe N.V.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4481 (Para Control Administrativo) del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de julio del 2002, modificó parte del Acuerdo No. 3377 (Para Control Administrativo) de fecha 20 de octubre, y en su Apartado Sexto mantuvo vigentes las disposiciones del mencionado Acuerdo No. 3377, así como todos los actos administrativos relativos a la sociedad mercantil cubana CUBANCO S.A. y Silares Terminales Caribe y a las actividades de estos, no modificadas o derogadas de forma expresa por este Acuerdo.
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POR CUANTO: El Apartado Décimo Séptimo del Acuerdo No. 3377 (Para Control Administrativo), de fecha 20 de octubre de 1998, establece que “Las Concesiones Administrativas que se otorgan por el presente Acuerdo se extinguirán por su vencimiento, así como por la renuncia
voluntaria del titular o la disolución de CUBANCO S.A. y por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente”.
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POR CUANTO: CUBANCO S.A. ha sido disuelta por el cumplimiento del término de vigencia autorizado, por lo que corresponde extinguir las Concesiones Administrativas otorgadas a la misma por los mencionados Acuerdos 3377 y 4481, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fechas 20 de octubre de 1998 y 29 de julio del 2002, respectivamente.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó con fecha 2 de agosto del 2005, el siguiente:
ACUERDO
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PRIMERO: Declarar extinguidas las Concesiones Administrativas para administrar muelles, espigones y operaciones necesarios para el atraque de buques de cruceros y ferries en régimen de exclusividad a la sociedad mercantil CUBANCO S.A. por medio del arrendamiento a Silares Terminales Caribe N.V. como consecuencia de la disolución de CUBANCO S.A., que fueron otorgadas mediante los Acuerdos No. 3377 y 4481 (Para Control Administrativo) del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 20 de octubre de 1998 y 29 de julio del 2002, respectivamente.
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SEGUNDO: Revertir al dominio del Estado cubano los bienes, equipos e instalaciones destinados a la prestación de los servicios.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente Certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de agosto de 2005.
Carlos Lage Dávila