Acuerdo 5518
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla de la Amistad a cineastas y amigos cubanos. La norma se emite en virtud de la Constitución de la República y la Ley No. 17 de 1978 sobre condecoraciones y títulos honoríficos.
- Otorga la Medalla de la Amistad a Estela Bravo y Ernesto Mario Bravo.
- Reconoce su compromiso político con Cuba y su Revolución.
- Valora su labor a favor de la verdad y la justicia social.
- La Presidenta del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos entregará la Medalla.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,ha adoptado el siguiente
ACUERDO No. 5518
PRIMERO: Otorgar la Medalla “DE LA AMISTAD”, creada por el Decreto Ley No. 30,de 10 de diciembre de 1979, a los cineastas y amigos
ESTELA BRAVO
ERNESTO MARIO BRAVO
en reconocimiento por haber demostrado un gran compromiso político con Cuba y su Revolución, con su labor a favor de la verdad y la justicia social, abordando en sus docu-mentales pasajes de las luchas de nuestro país durante más de medio siglo en defensa desu soberanía.
SEGUNDO: La Presidenta del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos quedaencargada de disponer lo relacionado con la entrega de la Medalla que por este Acuerdose otorga.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de diciembrede 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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