Acuerdo 5531

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-03-07)
Páginas
13
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla y es emitida por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,ha adoptado el siguiente

ACUERDO No. 5531

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el De-creto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconoci-miento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de BIEN y SOBRESALIENTEalcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés delas tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de instrucción, lo cualha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad com-bativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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