Acuerdo 5534
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con más de 20 años de servicio.
- Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA a compañeros con más de 20 años de servicio en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Reconocimiento a servicios prestados con actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar.
- La medalla se otorga en ocasión de licenciamiento y pase a otras tareas y funciones.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la medalla.
- La concesión se basa en el Decreto Ley No. 30 de 1979 y la Ley No. 17 de 1978.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,ha adoptado el siguiente
ACUERDO No. 5534
PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el De-creto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan enlos Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reco-nocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con unaactitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años consagrados ala defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial, en ocasión de su li-cenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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