Acuerdo 5534

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-03-07)
Páginas
14–15
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con más de 20 años de servicio.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,ha adoptado el siguiente

ACUERDO No. 5534

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el De-creto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan enlos Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reco-nocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con unaactitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años consagrados ala defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial, en ocasión de su li-cenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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