Acuerdo 5530

Otorgar la Medalla COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-03-07)
Páginas
12–13
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA' a individuos destacados en actividades de preparación y disposición combativas. La norma se emite en virtud de la Constitución de la República y la Ley No. 17 de 1978.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honorí-ficos”, ha adoptado el siguiente

ACUERDO No. 5530

PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DE-FENSA”, creada por el Decreto Ley No. 105, de 13 de julio de 1988, a los compañerosque se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejode Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de BIENy SOBRESALIENTE alcanzados en las actividades de la preparación y disposición com-bativas, en interés de las tropas y fuerzas de las pequeñas unidades de la defensa territo-rial en su mando o en el marco de su territorio en los últimos tres años de instrucción, locual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidaddefensiva de nuestro país.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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