Acuerdo 5528

Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Segunda Clase

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-03-07)
Páginas
12
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Segunda Clase. La norma regula la concesión de esta medalla a personas que han demostrado una actitud ejemplar y alcanzado resultados sobresalientes en actividades de preparación y disposición combativas.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,ha adoptado el siguiente

ACUERDO No. 5528

PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Segunda Clase, crea-da por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que serelacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de BIEN ySOBRESALIENTE alcanzados en las actividades de la preparación y disposición comba-tivas, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos dos años deinstrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimientode la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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