Acuerdo 5527
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla IGNACIO AGRAMONTE a individuos destacados en actividades de preparación y disposición combativas. La norma emana del Consejo de Estado.
- Otorga la Medalla IGNACIO AGRAMONTE de Primera Clase a individuos destacados.
- Se otorga por actitud ejemplar y resultados sobresalientes en preparación combativa.
- Los resultados deben ser de Bien y Sobresaliente en los últimos tres años.
- La Medalla fue creada por el Decreto Ley No. 30 de 10 de diciembre de 1979.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entrega la Medalla.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honorí-ficos”, ha adoptado el siguiente
ACUERDO No. 5527
PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Primera Clase,creada por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros quese relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de BIENy SOBRESALIENTE alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas,en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de ins-trucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de lacapacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado