Acuerdo 5527

Otorgar la Medalla IGNACIO AGRAMONTE

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-03-07)
Páginas
11–12
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla IGNACIO AGRAMONTE a individuos destacados en actividades de preparación y disposición combativas. La norma emana del Consejo de Estado.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honorí-ficos”, ha adoptado el siguiente

ACUERDO No. 5527

PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRAMONTE” de Primera Clase,creada por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros quese relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de BIENy SOBRESALIENTE alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas,en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de ins-trucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de lacapacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enerode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado