Acuerdo 5543

Otorgamiento de la Medalla Jesús Menéndez

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-03-07)
Páginas
33
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el otorgamiento de la Medalla Jesús Menéndez a colectivos laborales destacados. La norma se emite en virtud de la Constitución de la República y la Ley No. 17 de 1978 sobre condecoraciones y títulos honoríficos.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90 de la Constitución de la República, y la Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,ha adoptado el siguiente

ACUERDO No. 5543

PRIMERO: Otorgar la Medalla “JESÚS MENÉNDEZ”, creada por el Decreto Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los colectivos laborales siguientes:

UEB EMPACADORA “EL MIÑO” (La Habana)

CENTRO DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA (Camagüey)

en reconocimiento a su abnegada dedicación al trabajo y a los excelentes resultados al-canzados en la actividad que realizan, al sobrecumplir todos los indicadores económicosy productivos con la calidad establecida, así como por haber mantenido durante variosaños la condición de Colectivos Vanguardias.

SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba quedaencargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los colectivoscondecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de enerode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado