Acuerdo 5547/2017
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga condecoraciones a oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La norma se basa en la Constitución de la República y la Ley No. 17 de 1978 sobre el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.
- Otorgar con carácter póstumo la Medalla POR EL SERVICIO EJEMPLAR EN LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS a Teniente Coronel PEDRO L. CABRERA RODRÍGUEZ y Teniente Coronel IVÁN SÁNCHEZ ESQUIVEL.
- Reconocimiento a más de treinta años de servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- La Medalla es creada por el Decreto-Ley No. 105 de 13 de julio de 1988.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entregará la Medalla y documentos acreditativos a los familiares correspondientes.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k), del artículo 90, de la Constitución de la República, y la
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Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honorí-ficos”, ha adoptado el siguiente
ACUERDO No. 5547/2017
PRIMERO: Otorgar con carácter póstumo la Medalla POR EL SERVICIO EJEM-PLAR EN LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS, creada por el Decreto Ley No. 105, de 13 de julio de 1988, a
Teniente Coronel PEDRO L. CABRERA RODRÍGUEZ
Teniente Coronel IVÁN SÁNCHEZ ESQUIVEL
en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionariaspor más de treinta años, donde mantuvieron una actitud destacada en el cumplimientode todas las tareas y misiones a ellos asignadas, así como por haber sido siempre oficia-les disciplinados, responsables, con capacidad de dirección, alta preparación política ydisposición combativa, y cualidades políticas y morales acordes con los principios denuestra Revolución.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla y los documentos acreditativosde esta a los familiares que corresponda, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes de febrerode 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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