Acuerdo 5568

Otorgar el Título Honorífico “HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA”

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria Especial de 2017 (2017-10-13)
Páginas
19–20
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' a ciertos individuos. Esta distinción se establece según la Ley número 17 de 1978 y el Decreto-Ley número 30 de 1979.

Texto íntegro

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, haadoptado el siguiente

ACUERDO NÚMERO 5583

PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico “HÉROE DEL TRABAJO DE LAREPÚBLICA DE CUBA”,creado por el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembrede 1979, a los compañeros

JORGE L. ÁLVAREZ GONZÁLEZ

RAÚL R. CANDEBAT CANDEBAT

ROBERTO A. VERRIER RODRÍGUEZ

JULIA LABRADA PORTILLO

SALVADOR ÁVALOS ARMENTEROS

OSMUNDO H. RODRÍGUEZ PÉREZ

GRACIANO W. DELGADO CORREA

JOSÉ P. NAVARRO CAMPA

ROBERTO CASTELLANOS GUTIÉRREZ

JOSÉ A. RICARDO GUERRA

en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria laboral y social, y a losextraordinarios méritos alcanzados por ellos en el trabajo creador.

SEGUNDO: Que la entrega del Título, así como la imposición de la Estrella de Oroque lo representa, se efectúe, en acto solemne, en ocasión del Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de abrilde 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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