Acuerdo 5568
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' a ciertos individuos. Esta distinción se establece según la Ley número 17 de 1978 y el Decreto-Ley número 30 de 1979.
- Otorgar el Título Honorífico 'HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA' a 11 compañeros.
- El Título se otorga en reconocimiento a su trayectoria laboral y social, y méritos alcanzados en el trabajo creador.
- La entrega del Título y la imposición de la Estrella de Oro se efectuará en acto solemne el Primero de Mayo.
- La decisión se toma según la Ley número 17 de 28 de junio de 1978 y el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, haadoptado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5583
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico “HÉROE DEL TRABAJO DE LAREPÚBLICA DE CUBA”,creado por el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembrede 1979, a los compañeros
JORGE L. ÁLVAREZ GONZÁLEZ
RAÚL R. CANDEBAT CANDEBAT
ROBERTO A. VERRIER RODRÍGUEZ
JULIA LABRADA PORTILLO
SALVADOR ÁVALOS ARMENTEROS
OSMUNDO H. RODRÍGUEZ PÉREZ
GRACIANO W. DELGADO CORREA
JOSÉ P. NAVARRO CAMPA
ROBERTO CASTELLANOS GUTIÉRREZ
JOSÉ A. RICARDO GUERRA
en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria laboral y social, y a losextraordinarios méritos alcanzados por ellos en el trabajo creador.
SEGUNDO: Que la entrega del Título, así como la imposición de la Estrella de Oroque lo representa, se efectúe, en acto solemne, en ocasión del Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de abrilde 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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