Acuerdo 5570
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. Esta condecoración fue creada por Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979. La Medalla se otorga en reconocimiento a acciones que fortalecen la capacidad combativa y las relaciones bilaterales entre países.
- Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA al Coronel MICHEL MALONGA AMEDÉE.
- El condecorado es el Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República del Congo ante Cuba.
- La Medalla se otorga por su actuar diario y actividad personal en el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa entre Cuba y el Congo.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de la entrega de la Medalla.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le hansido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, haadoptado el siguiente
ACUERDO NÚMERO 5581
PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”,creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, al Agregado Militar, Naval y Aéreode la República del Congo ante nuestro país:
Coronel MICHEL MALONGA AMEDÉE
en reconocimiento por haber logrado con su actuar diario y actividad personal eldesarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa entre nuestro país y el suyo;así como por haber cumplido de manera exitosa sus funciones, obteniendo excelentesresultados en el impulso de las relaciones bilaterales entre ambas Fuerzas Armadas.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado dedisponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla al condecorado.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 27 días del mes de abrilde 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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