Resolución 776/2017

Autorización para la inscripción de la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-12-27
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2018 (2018-06-21)
Páginas
31–32
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 776/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 776/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,

589 GACETA OFICIAL21 de junio de 2018 adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Servicios técnico profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico profesionales de consultoría, inspección y asesoría técnica.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones con valores históricos, monumentarios, ambientales y patrimoniales ubi-cadas en la zona priorizada para la conservación en las que se lleven a cabo trabajos de restauración y rehabilitación de sus espacios exteriores e interiores.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2017.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________