Resolución 774/2017
La Resolución No. 774/2017 del Ministerio de la Construcción regula la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores. Esta resolución, emitida por el Ministro de la Construcción, autoriza a la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Holguín a inscribirse en dicho registro.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Holguín en el Registro Nacional de Constructores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción civil, montaje, demolición, remodelación, restauración, rehabilitación y mantenimiento constructivo.
- La entidad está autorizada para brindar servicios técnicos profesionales de proyección y diseño, ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.
- La licencia se expedirá por un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 774/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servi-cios a la Vivienda de Holguín, del Órgano Provincial del Poder Popular de la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la
586 GACETA OFICIAL 21 de junio de 2018 Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Holguín, del Órgano Provincial del Poder Popular de la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Provincial de Conservación, Reha-bilitación y Servicios a la Vivienda de Holguín, del Órgano Provincial del Poder Popular de la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vi-vienda de Holguín cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de arquitectura de baja complejidad. b) Viviendas hasta dos niveles 2. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstruc-ción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autori-zados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Viviendas en general. c) Áreas verdes vinculadas al proceso constructivo.3. Servicios Técnicos:a) Servicios técnico profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.3.1. Tipos de Objetivos:a) Inversiones y obras de ampliación de viviendas hasta tres niveles de altura. b) Obras de rehabilitación en edificaciones de viviendas de cualquier nivel de altura.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
587 GACETA OFICIAL21 de junio de 2018
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2017.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________