Resolución 770/2017

Autorización de inscripción de la Empresa Constructora de Obras para el Turismo Ramón de Antilla

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-12-21
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2018 (2018-06-21)
Páginas
25–27
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La Resolución No. 770/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Constructora de Obras para el Turismo Ramón de Antilla en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 770/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construc-ción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que preten-dan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmen-te signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras para el Turismo Ramón de Antilla, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, ha soli-citado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-

583 GACETA OFICIAL21 de junio de 2018 trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras para el Turismo Ramón de Antilla, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Constructora de Obras para el Tu-rismo Ramón de Antilla, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Reso-lución, se avala que la Empresa Constructora de Obras para el Turismo Ramón de Antilla cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, restauración, remodelación, mantenimiento constructivo, movimiento de tierra y recogida de escombros vinculados al proceso productivo y eventos climatológicos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Obras ingenieras propias de las obras que ejecuta.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

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