Resolución 768/2017
La Resolución No. 768/2017 del Ministerio de la Construcción regula la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores. Establece el procedimiento y requisitos para que personas jurídicas, cubanas y extranjeras, se inscriban y obtengan licencias para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Eléctrica Guantánamo, en forma abreviada OBE Guantánamo, del Ministerio de Energía y Minas.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción, montaje, desmantelamiento, reparación y mantenimiento, y servicios técnico profesionales de proyección y diseño.
- La licencia se expedirá por un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad presta sus servicios sin estar certificada su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 768/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador
580 GACETA OFICIAL 21 de junio de 2018 de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al minis-tro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Guantánamo, en forma abreviada OBE Guan-tánamo, del Ministerio de Energía y Minas en la propia provincia, ha solicitado autoriza-ción para registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Eléctrica Guantánamo, en forma abreviada OBE Guantánamo, del Ministerio de Energía y Minas en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Eléctrica Guantánamo, en forma abreviada OBE Guantánamo, del Ministerio de Energía y Minas en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa Eléctrica Guantánamo, en forma abreviada OBE Guantánamo, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción, montaje, desmantelamiento, reparación y manteni-miento.1.1.Tipos de Objetivos:a) Inmuebles de la empresa. b) Instalaciones eléctricas aéreas y soterradas. c) Viviendas (caso de construcción y montaje hasta tres niveles). d) Subestaciones eléctricas. e) Parques solares fotovoltaicos.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnico profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.2.1. Tipos de Objetivos:a) Instalaciones eléctricas aéreas y soterradas, redes eléctricas y otras inversiones, obras del Sistema de la Unión Eléctrica y para otras entidades.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
581 GACETA OFICIAL21 de junio de 2018
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________