Acuerdo 5673
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. Esta norma regula la concesión de dicha medalla a una persona específica. La emite el Consejo de Estado según la Constitución y la Ley Número 17 de 1978.
- Se otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA al Coronel ANDREI VLADISLAVOVICH MISHUTA.
- El condecorado es el Agregado de Defensa, Militar y Aéreo de la República de Bielarrus en Cuba.
- Se reconoce su contribución al fortalecimiento de la amistad y fraternidad entre Cuba y Bielarrus.
- El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias entregará la medalla.
- La entrega se efectuará al culminar la misión del condecorado en Cuba.
Texto íntegro
GOC-2018-961-O48 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución de la República y la Ley Número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5661
PRIMERO: Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA, creada por el Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979, al Agregado de Defensa, Militar y Aéreo de la República de Bielarrus en Cuba Coronel ANDREI VLADISLAVOVICH MISHUTA en reconocimiento por haber contribuido al fortalecimiento de los lazos de amistad y fraternidad entre nuestras naciones y las Fuerzas Armadas de ambos países, así como por su constante y dedicado trabajo, mostrando un sincero respeto por Cuba, su historia y sus líderes.
SEGUNDO: El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla al condecorado, en ocasión de culminar próximamente su misión en nuestro país.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos pro-cedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________