Acuerdo 5677

Ratificación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2018-02-15
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
22
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El Acuerdo No. 5677 del Consejo de Estado de Cuba ratifica el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. Este tratado fue adoptado en Nueva York el 7 de julio de 2016 y Cuba aprobó su ratificación el 13 de octubre de 2017.

Texto íntegro

GOC-2018-972-O48 RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j), de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 7 de julio de 2016, se adoptó en Nueva York el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch) del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 18 de septiembre de 2017, acordó aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado la ratificación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 13 de octubre de 2017, acordó ratificar el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, con la Declaración siguiente: “La prohibición de ensayar armas nucleares contenida en el

Artículo 1, inciso a) comprende los ensayos de todo tipo, incluyendo los que se realizan mediante métodos no explosivos, como los subcríticos y simulaciones en computadoras. El tránsito de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares por el territorio bajo jurisdicción de los Estados Partes del presente Tratado, también es una actividad prohibida bajo las disposiciones del inciso e), del

Artículo 1. El financiamiento para realizar cualquier actividad prohibida a los Estados Partes en virtud del presente Tratado, también es una actividad prohibida bajo las disposiciones del inciso e), del

Artículo 1. Las declaraciones que los Estados Partes tienen que realizar en virtud del

Artículo 2, deben incluir información sobre cualquier actividad prohibida por el

Artículo 1 que realice”. QUE el día 30 de enero de 2018, el Gobierno de la República de Cuba le notificó al Secretario General de las Naciones Unidas el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Tratado, a los fines de su entrada en vigor conforme al artículo 15 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________