Acuerdo 5678

Otorgamiento de la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2018-02-13
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
21–22
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Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el otorgamiento de la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA mediante el Acuerdo No. 5678. Esta norma establece los requisitos y procedimiento para conceder esta condecoración a personas que se destaquen en misiones de colaboración civil en el extranjero.

Texto íntegro

GOC-2018-971-O48 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución de la República y la Ley Número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5671

PRIMERO: Otorgar la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA, creadapor el Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros ISURYS CASAL BLANCO ANA I. ROJAS CÉSPEDES ELIANA V. ROMERO FONSECA OLIVIA ROSALES FERNÁNDEZ ABEL D. VELÁZQUEZ MACHADO Pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud en la provincia de Granma, en reconocimiento al cumplimiento ejemplar de una segunda misión de colaboración civil en un país hermano.

SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

1301 GACETA OFICIAL13 de diciembre de 2018