Acuerdo 5681

Exención Recíproca del Requisito de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2018-02-05
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
4–5
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El Acuerdo regula la exención recíproca del requisito de visado en pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio entre Cuba y Siria. Fue firmado el 20 de abril de 2017 y entró en vigor el 12 de enero de 2018. Lo emite el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2018-960-O48 RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j), de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 20 de abril de 2017 fue firmado en la ciudad de Damasco el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Árabe Siria relativo a la Exención Recíproca del Requisito de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 20 de octubre de 2017, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Árabe Siria relativo a la Exención Recíproca del Requisito de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 27 de noviembre de 2017, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 11 de julio de 2017, el Gobierno de la República Árabe Siria le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 21 de diciembre de 2017, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República Árabe Siria el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el 12 de enero de 2018, conforme al artículo 10 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

1284 GACETA OFICIAL 13 de diciembre de 2018