Acuerdo 5683

Otorgar la Medalla POR LA PROTECCIÓN DE LAS FRONTERAS de Segunda Clase

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2018-02-21
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
25–26
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla POR LA PROTECCIÓN DE LAS FRONTERAS de Segunda Clase. Esta condecoración fue creada por el Decreto-Ley Número 30 de 1979 y modificada por el Decreto-Ley Número 108 de 1988. La Medalla se otorga en reconocimiento a servicios destacados en la protección de las fronteras.

Texto íntegro

GOC-2018-979-O48 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución de la República y la Ley Número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente

1305 GACETA OFICIAL13 de diciembre de 2018 ACUERDO NÚMERO 5678

PRIMERO: Otorgar la Medalla POR LA PROTECCIÓN DE LAS FRONTERAS de Segunda Clase, creada por el Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979, y modificada por el Decreto-Ley Número 108, de 25 de octubre de 1988, a los compañeros: Coronel GILFREDO ARAVELO GONZÁLEZ Coronel YBEY D. CARBALLO PÉREZ Coronel SERVANDO A. EXPÓSITO CASTAÑEDA Coronel OSMAR A. HERNÁNDEZ LA O Coronel VÍCTOR LÓPEZ BRAVO Coronel ALEXANDER L. PINO RUIZ Tte.Cor. ROBERTO VALDIVIA FIGUEREDO Mayor HUMBERTO RUBIO ACOSTA en reconocimiento a su amplia trayectoria de entre más de 30 a más de 50 años de servicios dentro de las filas del Ministerio del Interior, en las Tropas Guardafronteras, los que se han destacado en el cumplimiento de sus funciones y en las labores de vigilancia, protección y defensa estatal de Cuba, así como en el aseguramiento directo y sostenido para impedir la introducción de drogas al territorio nacional.

SEGUNDO: El ministro del Interior queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________