Acuerdo 5695
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA a ciertos individuos. Esta norma se basa en la Constitución de la República y la Ley Número 17 de 1978.
- Otorgar la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA a YANTZAMILL BERRIO CORREA y JUAN U. CASTILLO SANZ.
- Reconocimiento por cumplimiento ejemplar de una tercera misión de colaboración civil en un país hermano.
- La Medalla fue creada por el Decreto-Ley Número 30 de 1979.
- El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba entregará la Medalla.
Texto íntegro
GOC-2018-1260-O67 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución de la República y la Ley Número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5716
PRIMERO: Otorgar la Medalla TRABAJADOR INTERNACIONALISTA, creada por el Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros YANTZAMILL BERRIO CORREA JUAN U. CASTILLO SANZ Pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud en la provincia de La Habana, en reconocimiento al cumplimiento ejemplar de una tercera misión de colaboración civil en un país hermano.
SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 12 días del mes de junio de 2018. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________