Resolución 65
La Resolución No. 65 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de un permiso de reconocimiento de mineral de agua natural. La norma es emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en ejercicio de sus facultades conferidas.
- Otorga permiso de reconocimiento a Empresa Mixta Los Portales S.A. en el área Sector Blanquizal II, municipio de Palmira, provincia de Cienfuegos.
- El permiso abarca 81.25 hectáreas y tiene como objeto verificar resultados de investigaciones anteriores para elevar reservas del yacimiento.
- El permiso tiene un término de un año, prorrogable según la Ley de Minas.
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y cumplir con el programa mínimo establecido.
- El permisionario está obligado a preservar el medio ambiente y coordinar con entidades locales antes del inicio de los trabajos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 65
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades con relación a los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Empresa Mixta Los Portales S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral de agua natural en el área denominada Sector Blanquizal II, ubicado en el municipio de Palmira, provincia de Cienfuegos.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de dicho permiso para verificar los resultados alcanzados en verificaciones anteriores con el objeto de elevar las reservas del yacimiento.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Los Portales S.A., en lo adelante, el permisionario, un permiso de reconocimiento en el área denominada Sector Blanquizal II, con el objeto de verificar los resultados alcanzados en investigaciones anteriores para elevar las reservas de este yacimiento.
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SEGUNDO: El presente permiso se ubica en el municipio de Palmira, provincia de Cienfuegos, abarca un área total de 81.25 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área del permiso ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El permisionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área del permiso que no sean de su interés. El permiso que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: El Permiso de Reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del permisionario.
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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera o permiso que tenga por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento; además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
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SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden
- resultar afectados con las actividades que se realicen. No dañará especies frutales y otros árboles que sirven de sombra al ganado vacuno que se encuentra en la zona.
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OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente a Cienfuegos sobre el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
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NOVENO: El permisionario coordinará, antes del inicio de los trabajos, con las entidades que se encuentren ubicadas en la zona del permiso de reconocimiento y solicitará a la Unidad de Medio Ambiente de la provincia de Cienfuegos, la Licencia Ambiental correspondiente.
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DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, “Ley de Minas” y su legislación complementaria, la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, las que se aplican al presente permiso.
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UNDÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Directora General de la Empresa Mixta Los Portales S.A.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2007.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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