Acuerdo 5813

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2019-01-03
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria Especial de 2019 (2019-03-19)
Páginas
7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con más de 20 años de servicio.

Texto íntegro

GOC-2019-326-EXE2 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5794

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años, consagrados a la defensa de nuestra Patria Socialista y de su integridad territorial, en ocasión de su licenciamiento y pasar a desempeñar otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de enero de 2019. Miguel Díaz- Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________