Acuerdo 5815
Texto íntegro
GOC-2019-324-EXE2 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978,”Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5792
PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA”, creada por el Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988, a los compañeros que se relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a los servicios prestados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una actitud ejemplar y consecuente trayectoria militar durante más de 20 años consagrados a los intereses de la defensa de nuestra Patria Socialista, en ocasión de su jubilación y pasar a cumplir otras tareas y funciones que la Revolución les asigne.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de enero de 2019.Miguel Díaz- Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________