Acuerdo 5816

Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2019-01-03
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria Especial de 2019 (2019-03-19)
Páginas
6
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA. La norma regula la concesión de esta medalla y es emitida por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2019-323-EXE2 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5791

PRIMERO: Otorgar la Medalla “FRATERNIDAD COMBATIVA”, creadapor el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de “BIEN” y “SOBRESALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de instrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de enero de 2019.Miguel Díaz- Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________