Acuerdo 5817
Texto íntegro
GOC-2019-322-EXE2 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5790
PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA”, creada por el Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988, a los compañeros que se relacionan en los anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de “BIEN” y “SOBRESALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de las pequeñas unidades de la defensa territorial en su mando o en el marco de su territorio en los últimos tres años de instrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad defensiva de nuestro país.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
55 GACETA OFICIAL19 de marzo de 2019
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de enero de 2019.Miguel Díaz- Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________