Acuerdo 5831
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga el Título Honorífico Héroe del Trabajo. Este título lo confiere en reconocimiento a la trayectoria revolucionaria, laboral y social destacada de varios ciudadanos. La norma se emite en virtud de la Constitución y la Ley Número 17 de 1978.
- Otorga el Título Honorífico Héroe del Trabajo de la República de Cuba.
- El título se otorga a 8 ciudadanos por méritos alcanzados en el trabajo creador.
- La entrega del título y la Estrella de Oro se efectuará el 1 de mayo.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República.
- El Decreto-Ley Número 30 de 1979 creó el Título Honorífico Héroe del Trabajo.
- El Consejo de Estado usa atribuciones conferidas por el artículo 90 de la Constitución.
Texto íntegro
GOC-2019-548-EXE3 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley Número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguienteACUERDO NÚMERO 5853
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, creado por el Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros PEDRO A. BRUNET PEDROSO LUIS CAMEJO MENAS PABLO O. NODARSE PÉREZ BERTHA L. RODRÍGUEZ LÓPEZ JOSÉ L. SILVA MENÉNDEZ ALBERTO T. SOLER OMARES EMERIO TRAVIESO ALONSO en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria revolucionaria, laboral y social, y a los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.SEGUNDO: Que la entrega del Título, así como la imposición de la Estrella de Oro que lo representa, se efectúe, en acto solemne, en ocasión del Primero de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de abril de 2019.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejode Estado________________