Acuerdo 5849
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite acuerdos relacionados con designaciones y liberaciones de cargos en diferentes organismos y empresas estatales.
- Traslado de Juan Carlos Lancara Montenegro del cargo de Viceministro del Comercio Interior a Director de la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios.
- Liberación de Daniel Diez Castrillo del cargo de Vicepresidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión por solicitud propia.
- Promoción y designación de Waldo Ramirez de la Rivera al cargo de Vicepresidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
- Promoción y designación de Joaquin Lorenzo Lezcano Lopez al cargo de Viceministro de la Agricultura.
- Liberación de Santiago Yañez Giat del cargo de Viceministro de la Agricultura por renovación.
- Otorgamiento de concesiones de investigación geológica a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A. en áreas denominadas La Delta, Cantarrana y Santa Teresita.
- Establecimiento de obligaciones para los concesionarios, incluyendo el pago de cánones y la protección del medio ambiente.
Texto íntegro
Acuerdo No. 5135 de 7 de mayo de 2004, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para la explotación del mineral de cromita en el área denominada Albertina.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: La Empresa Cromo Moa, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 26 de diciembre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Trasladar por necesidad de la actividad al compañero JUAN CARLOS LANCARA MONTENEGRO del cargo de Viceministro del Comercio Interior, para Director de la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios del propio Organismo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 26 de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 26 de diciembre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Liberación por solicitud propia del compañero DANIEL DIEZ CASTRILLO del cargo de Vicepresidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 26 de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 26 de diciembre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compañero WALDO RAMIREZ DE LA RIVERA al cargo de Vicepresidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 26 de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 27 de diciembre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compañero JOAQUIN LORENZO LEZCANO LOPEZ al cargo de Viceministro de la Agricultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 27 de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 27 de diciembre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Liberación por renovación del compañero SANTIAGO YAÑEZ GIAT del cargo de Viceministro de la Agricultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 27 de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de investigación geológica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., para realizar actividades mineras en el área denominada La Delta, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 29 de diciembre de 2006, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., una concesión de investigación geológica, con el objeto de realizar trabajos de exploración de los minerales metales ferrosos existentes en el área denominada La Delta, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con una extensión de 1 502.33 hectáreas, y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la investigación geológica devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, de fecha 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
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SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado, un canon de cinco pesos por hectárea durante la fase de exploración, para toda el área de la presente concesión, el que se abonará por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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DÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar y a la delegación del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, cumpliendo lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999.
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UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de este Acuerdo.
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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOCUARTO: El concesionario cumplirá las obligaciones siguientes relacionadas con la protección del medio ambiente:
- a) no realizar investigaciones alrededor del nacimiento del río Yamanigϋey, así como en los afluentes del mismo pa-
- ra evitar la alteración del curso de éste y posibles afectaciones;
- b) dejar una franja forestal de alrededor de 20 metros a ambos lados de las orillas de los ríos Cayo Guam y Quesigua y una franja forestal de al menos 15 metros para los arroyos afluentes;
- c) reforestar todas las trochas, plataformas y caminos de acceso y, en general, cumplir las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, y Ley No. 85 “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998 y con las regulaciones establecidas en el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de fecha 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de diciembre de 2006. Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de investigación geológica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., para realizar actividades mineras en el área denominada Cantarrana, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 29 de diciembre de 2006, el siguiente
ACUERDO
-
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., una concesión de investigación geológica, con el objeto de realizar trabajos de exploración de los minerales metales ferrosos existentes en el área denominada Cantarrana, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con una extensión de 871.06 hectáreas, y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
-
SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la investigación geológica devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
-
TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
-
CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
-
QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
-
SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
-
SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado, un canon de cinco pesos por hectárea durante la fase de exploración, para toda el área de la presente concesión, el que se abonará por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
-
OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la
- ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
-
NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
-
DÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar y a la delegación del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, cumpliendo lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999.
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UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
-
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de este Acuerdo.
-
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
-
DECIMOCUARTO: El concesionario cumplirá las obligaciones siguientes relacionadas con la protección del medio ambiente:
- a) no realizar investigaciones alrededor de los nacimientos de los ríos Semillero y Arroyo del Medio, así como en los afluentes de éstos para evitar la alteración del curso de los mismos y posibles afectaciones;
- b) tomar las medidas correspondientes para evitar trochas en la cabezada del río Quesigua;
- c) dejar una franja forestal de alrededor de 20 metros a ambos lados de las orillas de los ríos Semillero y Arroyo del Medio y una franja forestal de al menos 15 metros para los arroyos afluentes;
- d) reforestar todas las trochas, plataformas y caminos de acceso y, en general, cumplir las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y Ley No. 85 “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998 y con las regulaciones establecidas en el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de diciembre de 2006. Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de investigación geológica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., para realizar actividades mineras en el área denominada Santa Teresita, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 29 de diciembre de 2006, el siguiente
ACUERDO
-
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., una concesión de investigación geológica, con el objeto de realizar trabajos de exploración de los minerales metales ferrosos existentes en el área denominada Santa Teresita, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con una extensión de 1 052.79 hectáreas, y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
-
SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la investigación geológica devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
-
TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
-
CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
-
QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
-
SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
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SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado, un canon de cinco pesos por hectárea durante la fase de exploración, para toda el área de la presente concesión, la que se abonará por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
-
NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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DÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar y a la delegación del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, cumpliendo lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999.
-
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido
- todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
-
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de este Acuerdo.
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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de fecha 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, y, en general, a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997; Ley No. 85 “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998 y con las regulaciones establecidas en el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993, las que se aplican a la presente concesión.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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INDUSTRIA ALIMENTICIA