Acuerdo 5861/06
El Acuerdo No. 5861/06 del Consejo de Ministros regula las designaciones y traslados de funcionarios en Cuba. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con facultades otorgadas por la Ley, adoptó acuerdos para promover y designar a varios funcionarios en diferentes cargos. También se aprobó la creación de direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión.
- Designar a Raúl Morales Rivero como Viceministro de la Industria Pesquera.
- Trasladar a Yolanda Alvarez de la Torre del cargo de Viceministra de Finanzas y Precios a Jefa de la Oficina de Administración Tributaria.
- Designar a Miguel Arcangel Nuñez Martin como Vicejefe Primero de la Aduana General de la República.
- Crear direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión para prevenir indisciplinas sociales e ilegalidades.
- Aprobar funciones y atribuciones específicas de las direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión.
- Designar a Manuel Fructuoso Lopez Garcia como Viceministro de la Informática y las Comunicaciones.
Texto íntegro
ACUERDO No. 5861/06
MINISTERIOS
Ministerio de la Industria Alimenticia
R. No. 49/07
R. No. 50/07
R. No. 51/07
Ministerio de la Industria Básica
R. No. 65/07
R. No. 66/07
R. No. 68/07
CONSEJO DE MINISTROS
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 4 de octubre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compañero RAUL MORALES RIVERO al cargo de Viceministro de la Industria Pesquera.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 4 de octubre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 18 de octubre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Trasladar por necesidad de la actividad a la compañera YOLANDA ALVAREZ DE LA TORRE del cargo de Viceministra de Finanzas y Precios para Jefa de la Oficina de Administración Tributaria del propio Organismo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 18 de octubre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 20 de octubre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compañero MIGUEL ARCANGEL NUÑEZ MARTIN al cargo de Vicejefe Primero de la Aduana General de la Republica.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 20 de octubre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga Ley, adoptó lo siguiente:
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 5608 (para Control Administrativo) del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de enero de 2006, aprueba la creación de las direcciones provinciales y municipales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal, las que se han venido creando y funcionando con el objetivo de fortalecer la inspección de estas actividades para preservar la disciplina social y el control interno.
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POR CUANTO: A partir de los resultados obtenidos en la antes mencionada experiencia, se ha evidenciado la necesidad de fortalecer y extender la actividad de supervisión a otras actividades y otros sectores sociales y económicos del país; y aplicar con mayor integralidad las disposiciones legales que regulan las contravenciones personales en las que se incurren por el incumplimiento de lo legalmente establecido.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó con fecha 23 de octubre de 2006, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Aprobar la creación de las direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión, que tendrán la función de supervisar en sus territorios el cumplimiento, por quienes corresponda, de lo legalmente establecido en las actividades que se relacionan en el presente Acuerdo, constituyendo un medio para prevenir y enfrentar las indisciplinas sociales e ilegalidades.
Estas direcciones se constituirán en todas las provincias y municipios del país, de modo que la constitución y puesta en marcha de las mismas se garantice en el presente año, con las condiciones mínimas requeridas.
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SEGUNDO: Las direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión, están subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular.
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TERCERO: Aprobar las funciones y atribuciones específicas de las direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión, las que se relacionan en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.
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CUARTO: Las actividades que serán objeto de supervisión por parte de las direcciones integrales de Supervisión son las siguientes:
- a) Precios minoristas.
- b) Comercio minorista y alimentación pública.
- c) Higiene comunal.
- d) Ornato público.
- e) Utilización racional y protección del agua.
- f) Trabajo por cuenta propia.
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QUINTO: En adición a lo anterior, las direcciones integrales de Supervisión tendrán como objeto de supervisión las actividades que a continuación se detallan, con independencia de que los organismos de la Administración Central del Estado, rectores de estas actividades continúen ejerciendo las mismas, a través de las estructuras creadas a tales efectos:
- 1. Construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.
- 2. Ventas a la población de productos del agro y pesca.
- 3. Viales y transportistas privados.
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SEXTO: En correspondencia con las características de cada territorio, las direcciones integrales de Supervisión podrán realizar controles e inspecciones a otras actividades, previa aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a propuesta de los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, la que deberán presentar a través del Ministerio de Finanzas y Precios.
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SÉPTIMO: La autoridad facultada para conocer de los recursos y reclamaciones que se deriven por la aplicación de multas y otras medidas, por parte de las direcciones integrales de Supervisión es el Director de la Dirección Integral de Supervisión al que se subordina el supervisor actuante.
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OCTAVO: Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las direcciones integrales de Supervisión se conformarán en cada una un cuerpo de supervisores. Los supervisores serán designados por los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales, a partir de un riguroso proceso de selección y preparación.
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NOVENO: Encargar a los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, en coordinación con los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud para que establezcan los requisitos mínimos en cuanto a las funciones que deben asumir los supervisores, las formas de selección, el control y la supervisión al trabajo de los mismos, las normas éticas, así como los principios e indicaciones para su habilitación, incluyendo las normas que regulen la tenencia y uso del carné que identifica a los supervisores.
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DÉCIMO: Se establece como requisito previo para la habilitación de los supervisores y el personal dirigente de las direcciones integrales de Supervisión municipales y provinciales, la firma por parte de éstos, del Código de Etica de los supervisores integrales que establecerá los principios y normas éticas que deben regir el actuar de los mismos, lo que será evaluado y controlado sistemáticamente por los niveles de dirección superior correspondientes.
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UNDÉCIMO: La estructura de las direcciones integrales de Supervisión municipales y provinciales será aprobada por el Ministro de Finanzas y Precios a propuesta de cada uno de los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el del municipio especial Isla de la Juventud, teniendo en cuenta que la cantidad de supervisores integrales será menor a la sumatoria de los inspectores de precios, comercio, higiene comunal y de trabajo por cuenta propia que ejercen actualmente estas funciones.
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DUODÉCIMO: Encargar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para aprobar el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores de las direcciones integrales de Supervisión a nivel provincial y municipal.
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DECIMOTERCERO: Se responsabiliza a los ministerios de Finanzas y Precios, Comercio Interior, Economía y Planificación, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, de la Construcción, de la Agricultura, del Transporte, Industria Pesquera, y a los Institutos de la Vivienda y Recursos Hidráulicos con la emisión de las indicaciones metodológicas que se requieren para garantizar la preparación y capacitación sistemática a los cuerpos de supervisores de las direcciones integrales de Supervisión; por lo que deberán crear, en coordinación con los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en este Apartado.
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DECIMOCUARTO: Responsabilizar al Ministro de Finanzas y Precios para que en diciembre de 2007 evalúe e informe de los resultados de esta experiencia al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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DECIMOQUINTO: Se deroga el Acuerdo No. 5608, de fecha 27 de enero de 2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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DECIMOSEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente Certificación, en el Palacio de la Revolución a los 23 días del mes de octubre de 2006. Carlos Lage Dávila
ANEXO No. 1
DIRECCION PROVINCIAL INTEGRAL DE SUPER- VISION
La Dirección Provincial Integral de Supervisión subordinada al Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, está encargada de supervisar, en su territorio el cumplimiento de las disposiciones establecidas como medio para prevenir las indisciplinas e ilegalidades y en cuanto a la aplicación de precios minoristas, el comercio minorista, la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, actividades de trabajo por cuenta propia, construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, vendedores de productos del agro y pesca, viales y transportistas privados, y otras que sean autorizadas. Para ello tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
- 1. Asesorar metodológicamente a las direcciones municipales integrales de Supervisión en sus funciones de supervisar el cumplimiento de lo legalmente establecido en las actividades objeto de supervisión, en correspondencia con las indicaciones metodológicas emitidas por los organismos de la Administración Central del Estado, rectores de estas actividades.
- 2. Controlar metodológicamente a las direcciones municipales integrales de Supervisión en la ejecución de las supervisiones que realiza en cumplimiento de sus funciones.
- 3. Asesorar a las direcciones municipales integrales de Supervisión y formular las indicaciones que a su nivel competan sobre las disposiciones, procedimientos y metodologías emitidas centralmente en las materias de su competencia.
- 4. Capacitar al personal que labora en las direcciones municipales integrales de Supervisión en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado rectores de las actividades objeto de supervisión.
- 5. Evaluar la calidad de las supervisiones realizadas por las direcciones municipales integrales de Supervisión en las actividades objeto de control, verificando el comportamiento en el enfrentamiento a las ilegalidades y la efectividad en cuanto a la adopción de las medidas administrativas por parte de las entidades del territorio, y la elaboración de los Planes de Medidas para la erradicación de las deficiencias detectadas.
- 6. Procesar y evaluar integralmente la información que reciben de las direcciones municipales integrales de Supervisión sobre el resultado de las supervisiones y del trabajo en general de estas direcciones, e informarlo a los órganos y organismos del Estado, y a las organizaciones políticas y de masas correspondientes.
- 7. Garantizar el establecimiento de los vínculos de trabajo entre las direcciones municipales integrales de Supervisión con los delegados de Base y presidentes de los consejos populares.
- 8. Establecer las relaciones de trabajo con las direcciones o delegaciones provinciales que atienden las actividades objeto de supervisión y garantizar que las mismas asesoren a las direcciones municipales integrales de Supervisión y a las entidades del territorio, en las materias de su competencia.
- 9. Establecer y controlar los registros de quejas y denuncias en las materias de su competencia, instrumentando la investigación y verificación correspondiente para dar respuesta a las mismas, según lo establecido.
- 10. Supervisar el cumplimiento de las regulaciones establecidas por el Ministerio del Comercio Interior para el comercio minorista, y la calidad de los productos de la canasta básica como parte de la Protección al Consumidor, en particular aquéllos que respondan a los programas de la Revolución.
- 11. Supervisar el cumplimiento de la política de la limpieza, higienización, saneamiento ambiental, embellecimiento del entorno urbano, ornato público, preservación y conservación de las áreas verdes, detectando los puntos de escombros y microvertederos existentes no legales.
- 12. Verificar en las direcciones municipales integrales de Supervisión el cumplimiento de la tramitación con inmediatez a la Inspección Sanitaria Estatal de los centros de Higiene y Epidemiología municipales, la propuesta de medida de clausura inmediata, provisional o definitiva, total o parcial, de acuerdo con la gravedad detectada en establecimientos y locales de todo tipo.
- 13. Supervisar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el sector privado y estatal en cuanto a la protección y uso eficiente del recurso agua, contribuyendo al fortalecimiento de la disciplina social y administrativa en esta actividad.
- 14. Supervisar la organización y desarrollo del trabajo de las direcciones municipales integrales de Supervisión en la verificación del cumplimiento de las normas que rigen la actividad del trabajo por cuenta propia.
- 15. Supervisar el trabajo de las direcciones municipales integrales de Supervisión en la verificación del cumplimiento en el territorio, de las regulaciones vinculadas a la construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.
- 16. Supervisar a las direcciones municipales integrales de Supervisión en su actuar respecto a la verificación del cumplimiento de las regulaciones sobre la venta de productos del agro y la pesca.
- 17. Controlar el trabajo de las direcciones municipales integrales de Supervisión en la verificación del cumplimiento de todo lo referido a la vialidad y la actividad de transportistas privados, según lo establecido por los organismos competentes.
- 18. Controlar que en las direcciones municipales integrales de Supervisión se realicen las conciliaciones mensuales con las oficinas de Control y Cobro de multas, según lo establecido y supervisar el comportamiento en el cobro de las multas impuestas para evitar el desorden e impunidad.
- 19. Imponer las multas a los infractores, y a sus jefes en cuanto corresponda, por las infracciones y los incumplimientos que, sobre lo legalmente establecido, se detecten en las inspecciones y supervisiones realizadas.
- 20. Aplicar y controlar lo que corresponda en cuanto a las contravenciones establecidas en las actividades sobre las que ejerce la supervisión.
- 21. Denunciar ante los órganos competentes los presuntos hechos delictivos que se detecten en el proceso de supervisión e inspección.
- 22. Proponer medidas de retención a la Inspección Sanitaria Estatal del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, como acción para el control sanitario de las materias primas o productos que se detecte o sospeche que tengan alteraciones, poluciones o contaminaciones y pudiera pensarse que ofrezcan riesgos para la salud. Denunciar de inmediato toda acción u omisión que a juicio del supervisor, pongan en peligro la situación higiénico-epidemiológica del territorio.
- 23. Proponer a la Inspección Estatal del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, a través de su instancia superior, el DECOMISO SANITARIO de alimentos, cosméticos, juguetes, plaguicidas, desinfectantes y otros que puedan afectar la salud humana.
- 24. Proponer a la autoridad competente la paralización de: transporte, obras de construcción y actividades de venta o servicios en establecimientos o locales de cualquier tipo, para que procedan según lo establecido.
- 25. Informar a la Oficina de Inspección del Trabajo del territorio, la detección de condiciones deficientes que impliquen riesgos para la seguridad y protección de los trabajadores y población en general, que ameriten la clausura inmediata de locales y equipos de trabajo.
- 26. Implementar en su Dirección, lo establecido en la Resolución Conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la planificación y aseguramiento de las necesidades materiales de todo tipo y financieras en tiempo de paz de las actividades relacionadas con la Ley No. 75 de la Defensa Nacional vinculadas a los órganos locales del Poder Popular y a los organismos de la Administración Central del Estado” y en el Decreto No. 205/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Sobre la preparación del país para la Defensa”, las actividades, tareas, sistemas e indicaciones que les correspondan.
DIRECCION MUNICIPAL INTEGRAL DE SUPER- VISION
La Dirección Municipal Integral de Supervisión, subordinada a los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular está encargada de supervisar, en su territorio el cumplimiento de las disposiciones establecidas como medio para prevenir las indisciplinas e ilegalidades y en cuanto a la aplicación de precios minoristas, el comercio minorista, la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, las actividades de trabajo por cuenta propia, construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, vendedores de productos del agro y pesca, viales y transportistas privados, y otras que sean autorizadas. Para ello tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
- 1. Ejercer la inspección en el territorio en las actividades objeto de supervisión y comprobar el cumplimiento de lo legalmente establecido al respecto.
- 2. Organizar y ejecutar los planes de inspección y supervisión en el territorio.
- 3. Controlar los registros de quejas y denuncias en las materias de su competencia, instrumentando la investigación y verificación correspondiente para dar respuesta a las mismas, según lo establecido.
- 4. Supervisar e inspeccionar en el territorio el cumplimiento de las regulaciones establecidas por el Ministerio del Comercio Interior para el comercio minorista y la calidad de los productos de la canasta básica como parte de la Protección al Consumidor, en particular aquéllos que respondan a los programas de la Revolución.
- 5. Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de la política de la limpieza, higienización, saneamiento ambiental, embellecimiento del entorno urbano, ornato público, preservación y conservación de las áreas verdes, detectando los puntos de escombros y microvertederos existentes no legales.
- 6. Supervisar en el territorio el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el sector privado y estatal en cuanto a la protección y uso eficiente del recurso agua, contribuyendo al fortalecimiento de la disciplina social y administrativa en esta actividad.
- 7. Supervisar e inspeccionar en el territorio el cumplimiento, por quienes corresponda, de las normas que rigen la actividad del trabajo por cuenta propia y garantizar el fortalecimiento de la disciplina social y administrativa en esta actividad.
- 8. Supervisar e inspeccionar en el territorio el cumplimiento de las regulaciones vinculadas a la construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.
- 9. Inspeccionar y supervisar en el territorio el cumplimiento de las regulaciones sobre la venta de productos del agro y la pesca y aplicar lo establecido, según su competencia, cuando se detecten deficiencias e infracciones durante las inspecciones y supervisiones realizadas.
- 10. Inspeccionar el cumplimiento de las regulaciones y normativas establecidas para la vialidad y la actividad de los transportistas privados, según lo establecido por los organismos competentes.
- 11. Establecer los vínculos de trabajo necesarios con los delegados de Base y presidentes de los consejos populares.
- 12. Informar a las entidades controladas, a las instancias superiores de éstas a su nivel y a los órganos y organizaciones políticas y de masas, sobre las violaciones detectadas y enviar los resultados de las inspecciones realizadas a la Dirección Provincial Integral de Supervisión.
- 13. Imponer las multas a los infractores, y a sus jefes en cuanto corresponda, por las infracciones y los incumplimientos que, sobre lo legalmente establecido, se detecten en las inspecciones y supervisiones realizadas.
- 14. Aplicar lo que corresponda en cuanto a las contravenciones establecidas en las actividades sobre las que ejerce la supervisión.
- 15. Denunciar ante los órganos competentes los presuntos hechos delictivos que se detecten en el proceso de supervisión e inspección.
- 16. Exigir a partir de las violaciones detectadas la adopción de medidas administrativas con los infractores y la elaboración de los Planes de Medidas para su erradicación.
- 17. Realizar las conciliaciones mensuales con las oficinas de Control y Cobro de Multas, según lo establecido y comprobar el pago de las multas impuestas para evitar el desorden e impunidad.
- 18. Proponer con inmediatez a la Inspección Sanitaria Estatal del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología, la medida de clausura inmediata, provisional o definitiva, total o parcial, de acuerdo con la gravedad detectada en establecimientos y locales de todo tipo.
- 19. Proponer medidas de retención a la Inspección Sanitaria Estatal del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología o Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología, como medida para el control sanitario de las materias primas o productos que se detecte o sospeche que tengan alteraciones, poluciones o contaminaciones y pudieran pensarse que ofrezcan riesgos para la salud. Denunciar de inmediato toda acción u omisión que, a juicio del supervisor, pongan en peligro la situación higiénico-epidemiológica del territorio.
- 20. Proponer a la Inspección Estatal del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología o Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología, a través de su instancia superior, el DECOMISO SANITARIO de alimentos, cosméticos, juguetes, plaguicidas, desinfectantes y otros que puedan afectar la salud humana.
- 21. Proponer a la autoridad competente la paralización de: transporte, obras de construcción y actividades de venta o servicios en establecimientos o locales de cualquier tipo, para que procedan según lo establecido.
- 22. Informar a la Oficina de Inspección del Trabajo del territorio, la detección de condiciones deficientes que impliquen riesgos para la seguridad y protección de los trabajadores y población en general, que ameriten la clausura inmediata de locales y equipos de trabajo.
- 23. Establecer las relaciones de trabajo con las dependencias de los organismos rectores a nivel municipal, en las materias de su competencia.
- 24. Implementar en su Dirección, y según le corresponda, lo establecido en la Resolución Conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la planificación y aseguramiento de las necesidades materiales de todo tipo y financieras en tiempo de paz de las actividades relacionadas con la Ley No. 75 de la Defensa Nacional vinculadas a los órganos locales del Poder Popular y a los organismos de la Administración Central del Estado” y en el Decreto No. 205/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Sobre la preparación del país para la Defensa”, las actividades, tareas, sistemas e indicaciones que les correspondan.
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 14 de diciembre de 2006, el siguiente:
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compañero MANUEL FRUCTUOSO LOPEZ GARCIA al cargo de Viceministro de la Informática y las Comunicaciones.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 14 de diciembre de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta que ha vencido el término de los derechos mineros de explotación otorgados a la Empresa Cromo Moa mediante el Acuerdo No. 5135 de 7 de mayo de 2004, para la explotación del mineral de cromita en el área denominada Albertina, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 22 de diciembre de 2006, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación otorgada inicialmente a la Empresa Cromo Moa, mediante el