Acuerdo 5865
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga el Título Honorífico de HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Este título fue creado por el Decreto-Ley número 30 de 1979 y se otorga a personas con trayectorias revolucionarias, laborales y sociales destacadas.
- Otorgar el Título Honorífico de HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA a Abilio C. Piedra Torres.
- El título se otorga por trayectoria revolucionaria, laboral y social relevante y fructífera.
- Se reconoce por los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.
- La entrega del título y la Estrella de Oro se efectuará en acto solemne el 17 de mayo, 'Día del Campesino'.
- La decisión se toma según la Ley número 17 de 1978, de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.
Texto íntegro
GOC-2019-818-EXE4 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, adoptó el siguiente ACUERDO NÚMERO 5865
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, creado por el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, al compañero ABILIO C. PIEDRA TORRES en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria revolucionaria, laboral y social, y a los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.SEGUNDO: Que la entrega del Título, así como la imposición de la Estrella de Oro que lo representa, se efectúe en acto solemne, en ocasión del 17 de Mayo, “Día del Campesino”.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2019. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________