Acuerdo 5870

Otorgar la Medalla de la Amistad

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria Especial de 2019 (2019-09-12)
Páginas
10
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El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla de la Amistad al ciudadano japonés Yoshiro Mori. Esta decisión se basa en las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley número 17 de 1978, sobre el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.

Texto íntegro

GOC-2019-823-EXE4 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5870

PRIMERO: Otorgar la Medalla DE LA AMISTAD, creada por el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, al amigo japonés YOSHIRO MORI Presidente del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos a celebrarse en Tokio en 2020; en reconocimiento a sus fuertes sentimientos de simpatía hacia Cuba y nuestro Comandante en Jefe. Fue primer ministro de Japón y en el ámbito político es una personalidad muy influyente.

SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP) queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla que por este Acuerdo se otorga.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 30 días del mes de mayode 2019. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________