Acuerdo 588
El Acuerdo No. 588 del Tribunal Supremo Popular regula la cesación de funciones judiciales de Dianelis Torres Gómez. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se cesa a Dianelis Torres Gómez como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Cabaiguán, Sancti Spíritus.
- La cesación se realiza al amparo del Artículo 29.1 v) y en concordancia con el Artículo 90.1 f) de la Ley No. 140.
- La Ley No. 140 es la Ley De los Tribunales de Justicia, del 28 de octubre de 2021.
- Se solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la inhabilitación del título de licenciatura de la renunciante.
Texto íntegro
M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el 26 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmentedice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------
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Acuerdo No. 522: Cesar en las funciones judiciales a Dianelis Torres Gómez, jueza pro-fesional titular del Tribunal Municipal Popular de Cabaiguán, Sancti Spíritus, al amparo del
Artículo 29.1 v), en concordancia con el
Artículo 90.1 f), ambos de la Ley No. 140, de 28 deoctubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, y solicitar al Ministerio de Trabajo y Segu-ridad Social la inhabilitación del título de licenciatura de la renunciante.--------------------------
Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdoal Tribunal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.--------------------------------------------------
Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 26 DE MAYO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLU-CIÓN”.------------------------------------------------------------------------------------------------
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