Acuerdo 5929/07
El Acuerdo No. 5929/07 del Consejo de Ministros regula la concesión de explotación minera otorgada a la Empresa Geominera Pinar del Río. La norma establece los términos y condiciones para la explotación de minerales de oro y plata en el área denominada Menas Oxidadas In Situ Yacimiento Santa Lucía.
- Otorgar concesión de explotación a la Empresa Geominera Pinar del Río en el área de 6.75 hectáreas en Minas de Matahambre, Pinar del Río.
- La concesión tiene un término de tres años, prorrogable según la 'Ley de Minas' de 1994.
- El concesionario pagará un canon de diez pesos por hectárea por año y una regalía del 3% según la Ley de Minas.
- El concesionario debe obtener la licencia ambiental y elaborar el estudio de impacto ambiental antes de iniciar los trabajos.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión.
Texto íntegro
ACUERDO No. 5929/07
MINISTERIO
Ministerio de Justicia
R. No. 61/07
CONSEJO DE MINISTROS
______
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de explotación presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Pinar del Río, para realizar actividades mineras en el área denominada Menas Oxidadas In Situ Yacimiento Santa Lucía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 7 de marzo de 2007, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Menas Oxidadas In Situ Yacimiento Santa Lucía, con el objeto de explotar los minerales de oro y plata para su comercialización.
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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, abarca un área total de 6.75 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos
exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas y una
- - regalía del 3 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con las normas jurídicas y el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de este Acuerdo.
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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura del territorio de Pinar del Río, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan y cumplir con la reforestación del terreno conforme a lo establecido en el
Artículo 35 de la